|
Página 4 de 6
Artículo VIII
Comité Ejecutivo
1) El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco miembros propietarios, que deberán ser ciudadanos de distintos Estados participantes y que serán, preferentemente personas conocedoras del problema indígena o entendidas en materia de sociología. Cada uno de dichos cinco Estados, nombrara un suplente que cubra las ausencias del propietario que le corresponde.
2) Los miembros propietarios serán electos por un periodo de cinco años, arreglándose la elección a modo de que la renovación sea de dos quintas partes en una ocasión y de tresquintas partes en otra, para lo cual, los primeros miembros serán electos tres por cinco años y dos por tres años. Tanto los propietarios como los suplentes podrán ser reelegidos.
3) El Director del Instituto Indigenista Interamericano, será miembro ex-oficio del Comité Ejecutivo, fungirá como secretario de éste y tendrá voz, pero no voto.
4) El Comité Ejecutivo queda investido con el Poder Ejecutivo del Instituto, bajo la dirección y control del Consejo Directivo y, por regla general, por conducto del Director.
5) El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Determinar el programa general de labores del Instituto.
b) Formular el presupuesto anual del Instituto, señalando los emolumentos del personal y las condiciones de su retiro y jubilación;
c) Nombrar comisiones especiales, encargadas de estudiar cualquier cuestión de su competencia;
d) Autorizar las publicaciones del Instituto;
e) Rendir un informe anual a los Estados contratantes sobre la marcha de los trabajos y sobre los ingresos y gastos de toda clase del Instituto, y un informe análogo en cada Asamblea Ordinaria del Consejo Directivo;
f) Convocar a Asambleas Extraordinarias del Consejo Directivo, contando con la aquiescencia de la simple mayoría de los Estados miembros y organizar y celebrar, de acuerdo con los gobiernos o entidades correspondientes, las asambleas, conferencias o congresos internacionales, promovidos por el Consejo Directivo.
6) Al quedar integrado el Consejo Directivo del Instituto, según los términos de esta Convención, el Comité Ejecutivo Provisional, nombrado por el Primer Congreso Indigenista reunido en Pátzcuaro, rendirá un informe al Consejo Directivo y continuara funcionando por un año como Comité Ejecutivo, conforme lo establece la fracción 3 del Artículo VII, pero sujeto a lo estatuido en esta Convención. La Comisión Permanente del mencionado Congreso dejará de existir cuando el Consejo Directivo quede integrado, recayendo sus funciones en el Comité Ejecutivo.
Artículo IX
Director
1) El Director del Instituto deberá ser persona de reconocida competencia en materia indígena y poseer un conocimiento comparativo del problema indígena en diversos países americanos. Duraran en su empleo seis años. Será Jefe del Instituto, responsable de su marcha y funcionamiento ante el Comité Ejecutivo.
2) El Director determinará los proyectos, labores y actividades del Instituto, dentro del programa general que el Comité Ejecutivoy los estatutosa que se refiere al Artículo VII, fracción 7, inciso c) , señalaren, y tendrán, además, las siguientes atribuciones:
a) Nombrar, con la aprobación del Comité Ejecutivo al personal del Instituto, procurando, en cuanto sea posible, en igualdad de competencia, que se distribuyan los cargos entre nacionales de los diversos países contratantes;
b) Administrar los fondos y bienes del Instituto y ejercer el presupuesto, con la limitación de someter a la aprobación del Presidente del Comité Ejecutivo previamente, las erogaciones especiales mayores de ciento cincuenta dólares y al Comité Ejecutivo las que pasen de trescientos.
3) El Director del Instituto podrá dirigirse directamente a los gobiernos y a las instituciones publicas o privadas, en representación del Instituto, para dar cumplimiento a los acuerdos del Comité Ejecutivo y del Consejo Directivo.
4) El Director asistirá como consultor, a las sesiones del Consejo Directivo, de las comisiones designadas por el mismo, y de los Congresos Indigenistas Interamericanos, a efecto de dar las informaciones que fueren del caso. Los gastos serán satisfechos con fondos del Instituto.
|