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Artículo V
Mantenimiento y Patrimonio del Instituto
1) El patrimonio y los recursos del Instituto Indigenista Interamericano para su mantenimiento, se constituirán con las cuotas anuales que cubran los países contratantes, así como con los fondos y contribuciones de cualquier clase que puede recibir el Instituto, de personas físicas y morales americanas, y con los fondos provenientes de sus publicaciones.
2) El presupuesto anual del Instituto se fija en 30, 600 dólares americanos. Este presupuesto queda dividido en ciento dos unidades de trescientosdólares cada una. La cuota anual de cada contribuyente se determina asignando a cada uno cierto número de unidades, de acuerdo con la población total, según se indica en el Anexo, (**) pero ningún país que tenga una población indígena menor de cincuenta mil se le asignará más de una unidad. Por otra parte, a los países de mayor población indígena, a saber: Bolivia, Ecuador, Guatemala, México y Perú, se les asignan unidades adicionales equivalentes al cincuenta por ciento de las que les resultan sobre la base de la población total, según se ve en el anexo. Cuando la sede del Institutorecaiga en uno de estos cinco países, el recargo que sufra será solo de un veinticinco por ciento de unidades.
Para aplicar la escala de cuotas, se tomaran como base los datos oficiales más recientes de que está en posesión el Instituto Indigenista Interamericano el primero de julio de cada año.
El Consejo Directivo del Instituto Indigenista Interamericano cambiará el número de unidades, de acuerdo con los cambios en los datos censales. Para hacer frente a modificaciones en el monto total del presupuesto del Instituto, que el Consejo Directivo estimase necesarias, dicho cuerpo podrá alterar el monto de cada una de las ciento dos unidades en que el presupuesto se divide. El Consejo queda también investido con autoridad para modificar la distribución de las unidades entre las naciones participantes.
La cuota de cada país se comunicará antes del primero de agosto de cada año a los gobiernos contratantes, y deberá ser pagada por ellos, antes del primero de julio del año siguiente. La cuota de cada país correspondiente al primer ano, deberá ser cubierta dentro de los seis meses, contados a partir de la fecha de ratificación de esta Convención.
Artículo VI
Gobierno
El gobierno del Instituto estará encomendado a un Consejo Directivo, a un Comité Ejecutivo y a un Director, en los términos que se definen en los artículos que siguen.
Artículo VII
Consejo Directivo
1) El Consejo Directivo ejercerá el control supremo del Instituto Indigenista Interamericano. Estará formado por un representante, preferentemente técnico, y un suplente de cada uno de los Estados Contratantes.
2) Cuando cinco países hayan ratificado esta Convención y nombrado sus representantes en el Consejo Directivo, El Secretariode Relaciones del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, convocará a la primera asamblea de dicho cuerpo, el que, reunido, elegirá su propio Presidente y al Director del Instituto.
3) Un año después de constituido, el Consejo Directivo celebrará una Asamblea Extraordinaria para designar el Comité Ejecutivo en propiedad, de acuerdo con los términos señalados en el inciso 2, del Artículo VIII. Los miembros del Comité Ejecutivo Provisional, durante el año de su ejercicio, así como los del Comité Ejecutivoen propiedad, serán miembros ex-oficio del Consejo Directivo. El Director del Instituto fungirá como Secretario de dicho Consejo.
4) El voto del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo será por países. Cada país tendrá un solo voto.
5) Habrá quórum en asambleas del Consejo Directivo con los delegados que representen la simple mayoría de los Estados contratantes.
6) El Consejo Directivo celebrará asambleas generales ordinarias cada dos años y las extraordinarias que fuesen convocadas por el Comité Ejecutivo, con anuencia de la simple mayoría de los países contratantes.
7) El Consejo Directivo tendrá a más de las mencionadas, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Nombrar al Director , del Instituto, de acuerdo con los requisitos señalados en la fracción 1 del Artículo IX.
b) Estudiará y aprobará el proyecto de organización y funcionamiento del Instituto que le presentará el Comité Ejecutivo.
c) Aprobará sus propios estatutos y reglamentos, así como los del Comité Ejecutivo y los del Instituto.
d) Presentará a la consideración de los gobiernos contratantes, por la vía diplomática, las modificaciones que hubieren de introducirse en las funciones del Instituto.
e) Determinará las bases generales de las finanzas del Instituto y examinará sus cuentas directamente o por medio de su representante o representantes.
f) Promoverá la reunión de Conferencia Internacionales de expertos, para el estudio de problemas de carácter técnico de interés común para los países contratantes, y a este efecto, podrá solicitar de los respectivos gobiernos el nombramiento de expertos que los representen en dichas Conferencias, que se reunirán en los lugares y en las fechas que determine el Consejo.
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