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Artículo III
Instituto Indigenista Interamericano
1) La primera sede del Instituto será cualquier EstadoAmericano, escogido por el Consejo Directivo del Instituto. El Gobierno del país que acepte el establecimiento del Instituto, proporcionará el o los edificios reconoce adecuados al funcionamiento y actividades del mismo.
2) La Oficina del Instituto Indigenista Interamericano, se pone, provisionalmente, bajo los auspicios del Gobierno de México, con sede en la ciudad de México.
Artículo IV
Funciones del Instituto
El instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones, bajo la reserva de que no tenga funciones de carácter político.
1) Actuar como Comisión Permanente de los Congresos Indigenistas Interamericanos, guardar sus informes y archivos, cooperar a ejecutar y facilitar la realización de las resoluciones aceptadas por los Congresos Indigenistas Interamericanos y las de esta Convención, dentro de sus atribuciones y colaborar con el Gobierno Organizador en la preparación y realización del Congreso Indigenista.
2) Solicitar, colectar, ordenar y distribuir informaciones sobre lo siguiente:
a) Investigaciones científicas, referentes a los problemas indígenas;
b) Legislación, jurisprudencia y administración de los grupos indígenas;
c) Actividades de las instituciones interesadas en los grupos antes mencionados;
d) Materiales de toda clase que puedan ser utilizados por los gobiernos, como base para el desarrollo de su política de mejoramiento económico y social de las condiciones de vida de los grupos indígenas;
e) Recomendaciones hechas por los mismos indígenas en los asuntos que les conciernen.
3) Iniciar, dirigir y coordinar investigaciones y encuestas científicas que tengan aplicación inmediata a la solución de losproblemas indígenas, o que sin tenerla, ayuden al mejor conocimiento de los gruposindígenas.
4) Editar publicaciones periódicas y eventuales y realizar una labor de difusión por medio de películas, discos fonográficos y otros medios apropiados.
5) Administrar fondos provenientes de las naciones americanas y aceptar contribuciones de cualquier clase de fuentes públicas y privadas, incluso servicios personales.
6) Cooperar como oficina de consulta con las Oficinas de Asuntos Indígenas de los diversos países.
7) Cooperar con la Unión Panamericana y solicitar la colaboración de esta para la realización de los propósitos que les sean comunes.
8) Crear y autorizar el establecimiento de comisiones técnicas consultivas, de acuerdo con los gobiernos respectivos.
9) Promover, estimular y coordinar la preparación de técnicos (hombres y mujeres) dedicados al problema indígena.
10) Estimular el intercambio de técnicos, expertos y consultores en asuntos indígenas;
11) Desempeñar aquellas funciones que les sean conferidas por los Congresos Indigenistas Interamericanos, o por el Consejo Directivo, en uso de las facultades que le acuerda esta Convención.
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